31 enero 2008

Vicios que no cambian

Queridos Hermanos todos:

Lo que está ocurriendo ahora ya sucedió en 1988. En aquella época, la posición del actual GM era otra muy distinta. Él era de los que pedían un cambio en la Constitución. Él era de los que querían que la GLE fuera más progresista ¡Pero todo ha cambiado, para seguir igual!

Hay otros miembros en el equipo del actual GM que, a pesar de haber pasado 20 años, no se han movido ni un ápice. El otro día, buceando en un archivo, me encontré con la carta que adjunto. Dicha carta la dirigía el Gran Inspector de Asuntos Internos, Eduardo Carbonell, al Gran Maestro Provincial de Valencia; en este caso, su hermano biológico Aurelio Carbonell. Como podéis ver, recomienda que no se hagan más aplomaciones a miembros del PSOE.

Y digo yo, ¿cómo puede alguien, con ese talante, (perdón, he dicho una palabreja utilizada por los “sociatas” ¿me irradiaran?), puede estar dirigiendo la GLE y asesorando al actual GM?

El hecho de que el documento fuera contra miembros del PSOE, es lo de menos. Sería igual si lo hubiera hecho contra miembros de otro partido político. Lo único importante es que su proceder NO es masónico y, mucho menos, desde un cargo de responsabilidad. ¿Acaso no conoce la Constitución Española o, simplemente, no la respeta?

El derecho reconocido en el artículo 22.1 de la Constitución garantiza la libertad de asociarse para la consecución de fines lícitos, a través de medios lícitos y, por tanto, la vulneración de ese derecho se producirá cuando se condiciona, limita o impide ilegalmente el ejercicio de esa libertad.

Lo que hizo en su día Carbonell, fue un delito (supongo que actualmente prescrito), según el Código Penal en su Título VI, Capítulo III – De las coacciones –, que dice:

Artículo 172.- El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Como bien han dicho otros Hermanos en esta bitácora, debemos reflexionar, debatir, cambiar lo que se debe de cambiar (Constitución y Reglamentos de la GLE) y elegir a quienes puedan posicionar la Orden en el lugar que le corresponde, sin hacer cacicadas de este u otro tipo.

Salud, Fuerza y Unión.

Ryunosuke Akutagawa.

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