29 enero 2008

DEBATAMOS EN LA ESPERANZA II

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. 1.-La GRAN LOGIA DE ESPAÑA se constituye en una Institución masónica ,con vocación de servicio e interes publico hacia la sociedad española, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la igualdad, libertad, fraternidad, tolerancia, trascendencia y el secreto iniciatico gradual, de acuerdo en su integridad con las Constituciones de Anderson, Los Landmarks y las costumbres y tradiciones de la Masonería regular.
2. La soberanía reside en el pueblo masónico, reunido en Asamblea , entendiendo por tal el conjunto de miembros de la Asociación que se encuentren en plenitud de derechos masónicos.
3. La forma política de la Gran Logia de España, se articula por medio de una Gran Logia Estatal, las Grandes Logias Provinciales de su jurisdicción y las Logias regulares adscritas y reconocidas de acuerdo a un documento denominado “Carta Patente”.
4.-La Gran Logia de España, de acuerdo con la tradición histórica masónica, estará presidida, por un GRAN MAESTRO; Las Grandes Logias Provinciales de la obediencia estarán presididas por un GRAN MAESTRO PROVINCIAL, y las Logias bajo la jurisdicción de cada Gran logia Provincial estarán presididas por un VENERABLE MAESTRO. Todos ellos tendrán el tratamiento , distintivos de su cargo y honores que reglamentariamente se establezcan.
5.Su duración es indefinida.
6.-La Gran Logia de España podrá abrir delegaciones fuera de España o conceder autorización o “carta patente” para que se abran logias de su obediencia o jurisdicción legal fuera de España las cuales estarán sometidas a la presente Constitución, reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de la Gran Logia de España.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, institución común e indivisible de todos los masones, reconoce y garantiza la distribución administrativa interior en GRANDES LOGIAS PROVINCIALES de su jurisdicción de acuerdo a sus competencias y la solidaridad entre todas ellas, al igual que lo reconoce respecto de las Respetables logias que dentro de cada distribución administrativa de las GRANDES LOGIAS PROVINCIALES integran la GRAN LOGIA DE ESPAÑA..

Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial de la “Gran Logia de España”, de las “Grandes Logias Provinciales” y de las Respetables Logias, y en este idioma , por ser el común de todos, se celebraran todas las ceremonias y actividades. Las demás lenguas Españolas y las de los Estados miembros de la Unión Europea serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas y en las Respetables Logias que aprueben realizar sus asambleas en ellas.
2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España y de la Unión Europea, es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
3.-Los rituales de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA estarán escritos en las cuatro lenguas oficiales de España.:Castellano, Catalán , Vasco y Gallego. Los documentos oficiales de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA estarán escritos en la lengua española común que es el Castellano. Los documentos de las Grandes Logias Provinciales, estarán además escritos en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Las Logias trabajarán en cualquiera de las lenguas oficiales Españolas o de la Unión Europea que establezcan sus reglamentos interiores, y sus reglamentos deberán estar escritos en Castellano, en la lengua oficial de su comunidad y en la lengua de la Unión Europea que en su caso hubieran aprobado
4.-Se reconoce así mismo como lengua escrita los signos del Alfabeto historico tradicional Masónico a los cuales deberá traducirse para su archivo una copia de la presente Constitución y Reglamentos Generales que la desarrollen, para su archivo .
Artículo 4. 1.-A los socios de la “Gran Logia de España”, se les denomina “Masones” o “Francmasones”.
2.-Su ingreso en la Institución y por ello en la Masonería Universal regular, se producirá en cualquier logia de la Jurisdicción de la Gran Logia de España y por lo tanto de cualquier Gran Logia Provincial, de acuerdo con el procedimiento reglamentario aprobado a tal efecto.
3.-En función del desarrollo personal y de acuerdo con los procedimientos aprobados reglamentariamente, cada Masón miembro de la “Gran Logia de España” ostentará la denominación tradicional histórica de “aprendiz entrado” “compañero” y “maestro”, de acuerdo a los tres grados de la Masonería especulativa Simbólica, con el tratamiento, distintivos y honores inherentes a cada grado iniciatico.
4.-Podrá ser Framcmasón en la Gran Logia de España, de acuerdo con la definición Historica de los Landmarks, todo hombre libre, mayor de edad, y de buenas costumbres, pacifico ciudadano de la sociedad, que crea en la existencia de un principio regulador universal, que pida libremente su ingreso en una Respetable Logia de la jurisdicción y que por ella sea admitido y aceptado de acuerdo a cualquiera de los procedimiento ritualizados de la Masonería Universal y reglamentariamente aprobado por la Gran Logia de España para su jurisdicción.
Artículo 5.-La bandera española, la de la Unión Europea y el estandarte o bandera Masónico, y la de la Comunidad Autónoma en donde se reúna, presidirán las reuniones de la “Gran Logia de España”, y las de la Gran Logia Provincial correspondiente. En las respetables Logias solo es necesario la utilización del Estandarte masónico de esa logia, sin perjuicio de la utilización de otras banderas.
2.-Con carácter honorífico podrán figurar otras banderas distintas a las mencionadas, ya sean actuales o ya tengan un carácter histórico especial para la Masonería, pero sin que en ningún caso sean banderas oficiales de la “Gran Logia de España.”
3.-El escudo de la “Gran Logia de España” estará dividido en dos campos iguales, flanqueado por dos columnas, una a cada lado, con un entorchado en el que figurará la leyenda “Gran Logia de España” y coronado por una escuadra y un compás entrelazados en la forma tradicional encerrando un triangulo con la representación del ojo de Dios y rodeado de una corona de Acacia. En el campo de la Izquierda figurará el escudo constitucional de España, que incluirá los campos históricos de León, Castilla, Granada, Aragón , Navarra y las flores de Lys. En el campo de la Derecha figurará sobre fondo azul el escudo de la Francmasonería Universal con tres torres y un compás en campo angular blanco.
4.-El Himno nacional Español será utilizado en todas las ceremonias de Gran Logia, así como los himnos masónicos u otras composiciones realizadas por compositores Masones de presente y pasado.
5.-En las reuniones de las Grandes Logias Provinciales también se utilizarán los himnos autonómicos y en las Respetables Logias podrán utilizarse los himnos locales o autonómicos correspondientes.
6.-Se procederá a la elección de una composición realizada por compositor Mason, como himno oficial de la “Gran Logia de España”, así mismo las Grandes Logias Provinciales podrán elegir sus himnos oficiales.
Artículo 6.-La sede de la “Gran Logia de España” se encuentra en Barcelona, en la C/Gran Vía de les Corts Catalanes nº ... Para el cambio de domicilio fuera de la ciudad de Barcelona, será necesario reformar la presente constitución.
2.-Su jurisdicción se extiende a todo el Territorio Español.
3.-Se reconoce una división territorial en Provincias, denominadas GRANDES LOGIAS PROVINCIALES delegadas de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA en un determinado territorio y sujetas al control de la GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA de la que depende jerárquicamente.
4.-Las Provincias reconocidas son,..............................., cada una de ellas contiene el siguiente territorio.
5.-La alteración del ámbito territorial jurisdiccional o la creación de nuevas Grandes Logias Provinciales se considera una modificación de la presente constitución.
Artículo 7.1-la Institución de la “Gran Logia de España” no es ni un partido político ni una Religión, ni un sustitutivo de ellas. Mantendrá relaciones cordiales y de cooperación con los diferentes partidos políticos constitucionales legalmente reconocidos por el Ordenamiento Jurídico y con las denominadas “Religiones del Libro”, el cristianismo, el Islam y el Judaísmo. De acuerdo con los “Landmarks”, el pluralismo ideológico existente dentro de la Gran Logia de España, y las diferentes convicciones religiosas y confesionales de los Masones, impiden plantear discusiones de Política de Gobierno del Estado o de religión en las Asambleas de masones constituidas, recordando expresamente que el masón será un pacifico ciudadano que no puede participar en actividades ilegales.
2.-Se reconoce el Derecho a constituir Logias sectoriales o por afinidades de todo tipo salvo las definidas por una determinada opción o partido político o por una determinada Religión o practica religiosa.
3.-Se reconoce el Derecho de los Masones a constituir corrientes de opinión o alternativas internas organizadas de gobierno de la Gran Logia de España, y la configuración de una leal oposición , con un portavoz, al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España y a su equipo de gobierno. Estas corrientes expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación en el gobierno de la Institución. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. Los Masones y las Respetables Logias están sujetos a esta Constitución ,al ordenamiento jurídico masónico y al ordenamiento Jurídico del Estado.
2. Corresponde al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los Masones en la vida política, económica, cultural y social de la Institución.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.
Artículo 9.-La “Gran Logia de España” como Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones tiene personalidad Jurídica propia , independiente de sus socios, y goza de plena capacidad para ser titular jurídica de derechos y obligaciones.
2.-Las Grandes Logias Provinciales y las Respetables logias ni son asociaciones ni tienen personalidad Jurídica o capacidad de obrar jurídica propias. Su exisistencia lo és a efectos internos de la “Gran Logia de España” pero no frente a terceros no socios, y todo ello sin perjuicio de las relaciones que dentro de la Masonería puedan establecer entre si de acuerdo a los reglamentos..
3.-La única propietaria del patrimonio es la “GRAN LOGIA DE ESPAÑA” tanto de sus propios bienes y derechos como de los bienes, de todo tipo incluyendo a titulo enunciativo y no limitativo los específicos de los trabajos de cada logia, o de cada Gran Logia Provincial, ya sean regalía , derechos, metálico.
4.-Ningún Masón individualmente ni ninguna Respetable logia o Gran logia podrá atribuirse ni la propiedad ni pa posesión de bienes ni patrimonio alguno, en ninguna circunstancia, y si lo hiciera será objeto de las consecuencias legales a que haya lugar en derecho en la Jurisdicción competente del Estado.


Artículo 10.-La Masonería Universal regular, y la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, como asociación y orden masónica perteneciente a la cadena de unión mundial de la regularidad, tiene como fin primordial trabajar para establecer vínculos fraternales entre los seres humanos esparcidos por la tierra, unidos por ideales y finalidades comunes, de cualquier raza religión o nacionalidad.

2.-Es una concepción ética del hombre que afecta a su naturaleza y a su finalidad vital radical para tratar de trazar y proponer un proyecto global de mejora y progreso del hombre.

3.-Este fin, implica la necesidad de conocimiento en sus aspectosmassignificativos,científicos,tecnológicos,humanistas,economicos,sociales,filosoficos, y un conocimiento de la naturaleza del ser humano, de sus orígenes y de su destino, al que se llega según metodología iniciatica en un sistema particular de moral ocultado con alegorías e ilustrado con símbolos..


Artículo 11.-Para estos fines realizara actividades, ya por sí misma ya mediante la cooperación con otras asociaciones o la participación en otras como asociado,o mediante la creación de fundaciones de ambito Estatal o Autonomico, hacia la sociedad civil Española en particular, y de la Unión Europea de acuerdo con las normativas comunitarias, ,en la que se integra, y hacia los Masones que la componen , de todo tipo.

Preferentemente y sin que la enumeración tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo.:

a)Las de naturaleza didáctica, expositiva, académica, educacional, escolar, divulgativa, y de formación del ciudadano, bien por si misma bien mediante la creación de instituciones escolares de cualquier grado o fundaciones de ambito estatal, autonomico, o de la Unión Europea de acuerdo con la legislación comunitaria..

b)-Las Filantropicas, o de beneficencia, bien por sí misma bien mediante la reacción de instituciones, tanto para la totalidad de los ciudadanos como para los Masones, sus esposas, hijos y familiares, con preferente atención hacia la protección y desarrollo de la infancia.

c)Podrá participará bien institucionalmente bien mediante la aportación de masones voluntarios , en las actividades o programas de otras asociaciones en actividades que no se opongan a esta constitución, ya sean asistenciales , de voluntariado, humanitarias o de solidaridad civil en proyectos de interés social., ya sea en España o en el Extranjero.

d)Elaborará documentos de trabajo y propuestas sobre aspectos de interés para la ciudadanía y emitirá opiniones institucionales.


e)Podrá crear instituciones académicas, sanitarias, fundaciones de ámbito estatal o autonómico, culturales.

f)Facilitará el funcionamiento orgánico de las logias, la celebración periódica de sus reuniones, denominadas “Tenidas”, y los rituales o procedimientos formales tradicionales ritualizados por los que reglamentariamente habrán de desarrollarse las asambleas masónicas legalmente constituidas.

g)Atenderá a la formación humanista, científica, cultural y masónica de sus miembros mediante las actividades internas necesarias o convenientes.

h)Profundizará en los estudios masónicos históricos y en la filosofía de la Masonería.

I)Colaborará con otras instituciones masónicas internacionales y formará parte de las conferencias intermasonicas de Grandes Logias.

J)Propiciará y facilitará la participación activa de los masones a titulo individual en la vida social, científica, formativa y cultural de la sociedad.

k)Realizará cualquier otra actividad que esté siendo ejecutada por otras grandes logias en sus respectivos países.

l)Y en general cualquier otra que no sea contrario al orden publico Estatal , a la legalidad vigente y a esta constitución, y que sea considerada conveniente o útil para la sociedad en general, para la Gran Logia de España en Particular y para sus miembros, preferentemente en el campo del Respeto a los Derechos Humanos, la Defensa Jurídica de los perseguidos por razones de conciencia o políticas, los de Salud, los de desarrollo económico de los mas desfavorecidos, y la protección de la infancia y los menores frente a cualquier tipo de abuso o violación de los derechos fundamentales de la Infancia, y los encaminados a preservar la naturaleza frente a cualquier tipo de agresión.

5.-La asociación en el desarrollo de sus fines, se encontrará inspirada por la Declaración Universal de Derechos humanos de 10 de Diciembre de 1.948, El Convenio sobre los Derechos del niño de 20 de Noviembre de 1.989, Los acuerdos y convenios de la Unión Europea aplicables, Los convenios Internacionales , bilaterales o multilaterales, la Constitución Española de 1.978,Ley Orgánica 1/1.996 de protección Jurídica del Menor, y cualesquiera otras que tanto de ámbito estatal como autonómico se refieran específicamente a las actividades a realizar.

6.-La Gran Logia de España se define como una institución no secreta y abierta a todos los ciudadanos y a la sociedad a la que sirve, con la única limitación de las Asambleas Masónicas o “Tenidas” a las que solo podrán asistir los Masones aceptados, salvo que se autorice la celebración de “Tenidas abiertas”. La Gran Logia de España pondrá a disposición de los Masones y de todas aquellas personas que acudan ella, sean o no Masones o pertenecientes a su obediencia, en petición de consulta o ayuda, los medios y programas de que disponga en cada momento, estableciendo también una estrecha colaboración con las Instituciones publicas de los diferentes ámbitos territoriales competentes.
_______________________________________________
Gaspar Melchor de Jovellanos

No hay comentarios:

Publicar un comentario