28 julio 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 3º.

Artículo 3. De la jurisdicción y competencia. Domicilio social.

La Gran Logia de España quedó constituida legalmente por la resolución administrativa de su inscripción en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior (número de inscripción 37.256, de fecha 16 de Octubre de 1980), como una obediencia masónica regular sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

El ámbito jurisdiccional de la Gran Logia de España abarca todo el territorio del Estado Español.

Masónicamente, nació a la regularidad por los decretos números 656 y 657 de la Grande Loge Nacional Francaise, quien la consagró el día 6 de Noviembre del año 1982.

Tiene su principal domicilio social en la ciudad de Barcelona, en la Gran Vía de las Cortes Catalanas número 617, bajos. Podrán constituirse delegaciones y sedes en otros puntos del Estado Español.

La Gran Logia de España representa y gobierna los intereses generales de todas las Logias bajo su obediencia. Tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa y es la suprema autoridad de la Francmasonería Regular Española dentro del territorio de su jurisdicción, siendo la única que puede aprobar, modificar y/o derogar las leyes de la Orden.

La Gran Logia de España tiene, igualmente, el poder de investigar, regular y decidir, sobre todas aquellas materias relativas a la Institución en general, a las Logias en particular y, masónicamente, a todos sus miembros.

La Gran Logia de España retiene la autoridad exclusiva para irradiar a un Hermano y abatir columnas de una Logia retirando su carta patente.

Estas facultades de la Gran Logia de España se ejercerán a través de sus órganos de dirección y gobierno.

(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical, ortográfico y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

21 julio 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 2º.

Artículo 2. De la Gran Logia de España.

La Gran Logia de España la constituyen todos los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, bajo su jurisdicción. Esto es Aprendices, Compañeros y Maestros Francmasones, en plenitud de sus derechos y que practican el Arte Masónico, según los antiguos usos y costumbres ancestrales.

16 julio 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 1º.

Queridos Hermanos todos:

Desde hoy empezaremos a publicar, periódicamente, los artículos actualmente vigentes de nuestros Estatutos (también conocidos como Constitución de la GLE), con el objetivo de debatir con sosiego, en paz y libertad, aquellos aspectos que, entre la mayoría, pensemos deben modificarse, para mayor gloria del G.A.D.U.

Recibid todos un T.·.A.·.F.·.

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Artículo 1. De los principios inspiradores.

Forman parte de la presente Constitución, como principios inspiradores de la misma, los siguientes documentos, reconocidos por todas las Grandes Logias Regulares existentes en el mundo:
  • los "landmarks" o hitos masónicos;
  • las obligaciones o reglas para un Francmasón, extraídas de los antiguos documentos de las Logias;
  • los antiguos deberes, usos y costumbres;
  • la "Regla de los doce puntos" de la Francmasonería;
  • los principios básicos para reconocer a una Gran Logia.

La Gran Logia de España declara que la verdadera, pura y antigua Francmasonería, consta únicamente de tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro.

Los trabajos en todas las Logias y Tenidas, serán siempre abiertos y cerrados a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo.

El Volumen de la Ley Sagrada permanecerá abierto durante los trabajos, colocando encima la Escuadra y el Compás, en la forma ritualmente establecida.

Toda discusión política y/o religiosa está absolutamente prohibida en las Logias.

(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).