02 febrero 2008

DEBATAMOS EN LA ESPERANZA III

TÍTULO I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 12.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España y por los tratados o convenios de la Masonería Universal.


CAPITULO I.- De los Masones.-

Artículo 13. 1. La condición de Masón se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la presente Constitución y reglamentos que la desarrollen.
2. Ningún Masón podrá ser privado de su condición sino es de acuerdo a un procedimiento en el que se garantice el respeto de su derecho de Defensa y demás derechos fundamentales reconocidos por esta constitución y demás leyes aplicables del Estado Español.
3. La Gran Logia de España podrá concertar tratados con otras Grandes Logias de doble afiiacion o de cualquier otra materia, y formar parte de las Conferencias Intermasonicas internacionales, especialmente con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Artículo 14. Los Masones procedentes de otras Grandes Logias no Españolas, debidamente acreditados por sus Logias Madres, gozarán fraternalmente en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la presente constitución, así como de los mismos derechos y obligaciones que sus hermanos de cualquier logia de la Jurisdicción de la Gran Logia de España.

Artículo 15.-Además de los Masones Activos del cuadro de las logias, miembros por iniciación, regularizacion afiliación, se reconoce la posibilidad de nombrar socios Masones de Honor, entre aquellas personas que por sus destacadas cualidades así hayan sido designadas y admitidas en Gran Logia Estatal, Gran Logia Provincial o Respetable Logia , de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente aprobados.

CAPITULO II.- Derechos y libertades.

Artículo 16. Los Masones son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

Sección 1ª) De los derechos y de las libertades Masononicas fundamentales.

Artículo 17.- Todos los Masones tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a penas o tratos degradantes. .

Artículo 18. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los Masones de la obediencia y de las logias de su jurisdicción, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter Institucional. La GRAN LOGIA DE ESPAÑA tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y sus congregaciones o ordenes , y las demás confesiones.
Artículo 19. 1. Toda Mason tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La Gran Logia de España velará, y procurará la adecuada defensa de los Masones miembros de la obediencia ante los tribunales de Justicia.

Sección 2ª)De los Derechos y obligaciones Masónicas particulares

Artículo 20.1.- Los Masones miembros activos de las Logias validamente constituidas, tendrán los siguientes derechos:


A) Participar en las actividades de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, DE LAS GRANDES LOGIAS PROVINCIALES DE SU JURISDCCION Y DE SU RESPETABLE LOGIA y en sus órganos de gobierno y representación.
B) Utilizar los servicios y centros de la obediencia de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA de acuerdo con las normas de orden interno que para cada uno de ellos se establecen.
C) Asistir a las Asambleas y participar en las mismas ejerciendo el derecho de voto.
D) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
E) Ser oído y atendido por los organos de gobierno de la Junta Directiva..
F) Exponer a los organos de gobierno competentes las iniciativas y sugerencias que crea oportunas en orden al menos cumplimiento de los fines de la Asociación.
G) Recibir un ejemplar de esta constitución
H) Acudir a los órganos de justicia masónica internos en ejercicio de los derechos masónicos correspondientes , incluso en los casos de discrepancia con alguno de sus hermanos miembros de la Fraternidad.
I)Ser elector y elegible a los diferentes órganos de gobierno de la obediencia
j) A no ser expulsado o “Irradiado” ni sancionado sin el correspondiente proceso masónico con las plenas garantías de defensa.
K)A recurrir las decisiones de los órganos de gobierno que le afecten personalmente o colectivamente ante los órganos de justicia masónica y en ultima Instancia ante los tribunales de Justicia del Estado
L))Cualquier otro Derecho reconocido en esta constitución, en los Reglamentos , y cualquier otro texto legal masónico..

20.2Los miembros Masones de Honor tendrán derecho a:


A) Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto
B) Recibir información de la publicaciones , de la gestión y memorias de actividades..
C) Participar en las actividades publicas que se organicen o en las estrictamente internas o ritualisticas si reuniesen las condiciones reglamentariamente establecidas.
D) Poseer un ejemplar de los Estatutos
E) A no ser privado de la condición de Mason de Honor sin el correspondiente proceso masónico con todas las garantias de defensa .


Articulo 21.1.-Los Masones miembros de la obediencia tenderán las siguientes obligaciones:

A) Compartir los fines de la Masonería Universal y sus organos, así como los de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, GRAN LOGIA PROVINCIAL DE SU ADSCRIPCION Y RESPETABLE LOGIA DE SU PERTENENCIA, y colaborar para su consecución
B) Asistir personalmente o representado a las Asambleas.
C) Participar diligentemente en las actividades acordadas por la Asociación.
D) Acatar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos o “Constitución”, reglamentos de régimen interior y acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación dentro de sus competencias.
E) Satisfacer puntualmente las cuatas y demás aportaciones económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General.
F) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación y acatar su código ético.
G) No facilitar los datos de identidad de los miembros de la obediencia o de cualquier otro masón, ni de las Tenidas, ni de los rituales y procedimientos de funcionamiento de las logias a un no masón, ni publicar trabajo o libro alguno por escrito sobre aspectos rituales de la masonería , sin consentimiento de la Gran Logia de España, entendiendo que estos datos gozan de la protección de la intimidad tutelada por las Leyes del Estado.
H) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que pudiera ser designado por la Asamblea General hasta que cese en el mismo.

Articulo 30.1-Los miembros masones activos del cuadro de las logias y grandes logias perderán la condición de socio.

a) por renuncia voluntaria que deberá comunicarse por escrito a la Respetable Logia, ran Logia Provincial o Gran logia de España,, la cual informará a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, y por violación grave o reiterada de los deberes establecidos por esta Constitución, en cualquiera de sus artículos, los reglamentos, Landmarks, o de los usos y costumbres de la masonería universal.

30.2.-En los supuestos de sanción e “Irradiación”o expulsión, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas abriéndose el procedimiento correspondiente por la Comisión de Justicia masónica, en donde se le garantiza el derecho a la defensa. La resolución sancionadora deberá ser motivada, y así mismo de manera motivada podrá procederse a la suspensión de derechos masónicos “ab initio” del procedimiento..


3034.-Los Masones miembros activos del cuadro de una logia que no hayan abonado sus cuotas de forma puntual, podrán ser suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos como tales socios, salvo que, a juicio del órgano instructor de la Comisión de Justicia Masónica, se justifiquen satisfactoriamente el incumplimiento de su obligación de pago.

30.5.-Los Masones Honorarios perderán esta condición a petición propia cuando dejen de colaborar con la Asociación o cuando demuestren contradicción con los fines y valores que ésta propugna.



Gaspar Melchor de Jovellanos

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