08 septiembre 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 7º (derechos).

Artículo 7. De los derechos y deberes de los Francmasones de la Gran Logia de España.

Derechos:
  • Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, como tales, tienen derecho a votar en cuantas cuestiones correspondan a su Grado.

  • Tienen derecho a asistir a todas las ceremonias que celebre su Logia en su Grado Masónico.

  • Tienen derecho a recibir las instrucciones y enseñanzas masónicas pertinentes, sin límite alguno, atendiendo a las llamadas al trabajo, cuando hayan sido debidamente convocados.

  • Tienen la calidad de elegible para cualquier responsabilidad masónica, siempre que reúnan las cualidades y condiciones requeridas.

  • Tienen derecho a acceder a todas las instancias de la Justicia Masónica reflejadas en la Constitución y en los Reglamentos Generales.

  • Tienen derecho a pedir al Gran Maestro el derecho de gracia, cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales.

  • Recibirán, cuando lo soliciten, un certificado de retiro, si han cumplido previamente con todas sus obligaciones masónicas.

  • Todo Maestro Masón tiene derecho a doble afiliación, conforme quede desarrollado en los Reglamentos Generales.

  • Los Francmasones son libres de dar a conocer o silenciar su condición de tal, salvo los comprometidos por razón de su Oficio Masónico; pero les está prohibido revelar la de sus Hermanos.
(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical, ortográfico y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

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