15 septiembre 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 7º (deberes).

Artículo 7. De los derechos y deberes de los Francmasones de la Gran Logia de España.

Deberes:


  • Todo Masón debe acatamiento y obediencia al Jefe del Estado, a su legítimo gobierno, a sus leyes y a sus autoridades .

  • Todo Masón debe acatar y cumplir lo dispuesto en la Constitución y en los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España.

  • Todo Masón debe acatar y respetar las decisiones del Gran Maestro de la Gran Logia de España, así como las instrucciones, reglas y enseñanzas de aquellos oficiales de más elevado grado o condición en la Orden.

  • Todo Masón respetará a sus Hermanos y compartirá con ellos sus conocimientos, salvaguardando siempre los secretos de su grado.

  • Todo Masón debe asistir regularmente a las reuniones a las que sea formalmente convocado.

  • Todo Masón debe contribuir al sostenimiento de la Gran Logia de España, satisfaciendo puntualmente las aportaciones que establezcan los órganos competentes.
(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical, ortográfico y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

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