31 agosto 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 6º.

Artículo 6. De la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro de la Gran Logia de España.

Los miembros de la Gran Logia de España adquirirán tal condición al cumplir los trámites establecidos reglamentariamente para su ingreso.

Podrán causar baja, según desarrollen los Reglamentos Generales, por alguna de las siguientes causas:

  • por dimisión voluntaria;

  • por falta de pago o asistencia;

  • por resolución firme de la Corte Suprema de justicia, debidamente aprobada por la Gran Asamblea.
(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical, ortográfico y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

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