05 octubre 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 9º.

Artículo 9. De la Logia.

La Logia es donde radica la soberanía masónica y, por tanto, es la parte esencial de la Francmasonería.

El origen y la esencia de la Logia nace de un grupo de Hermanos que, como Maestros Masones, se agrupan y solicitan al Gran Maestro una Carta Patente. El Gran Maestro conserva, en todo caso y en representación de la Gran Logia de España, la propiedad de dicha Carta Patente.

La Logia se nutre, exclusivamente, de hombres libres, mayores de edad y de buena reputación, quienes accederán a los grados masónicos por la vía de la iniciación.

Es soberana, pues elige y determina su propio gobierno siguiendo los usos y costumbres heredados de sus ancestrales Maestros.

Es fiel, puesto que cada uno de los Hermanos acata y respeta a su Venerable Maestro, a su Gran Maestro Provincial, al Gran Maestro de la Gran Logia de España, así como al Soberano o Jefe del Estado del país donde reside; y a los Reglamentos de la Gran Logia de España.

La Logia está integrada por no menos de siete Hermanos, entre los cuales debe haber cinco Maestros, quienes, autorizados por la Carta Patente, se reúnen para realizar sus trabajos masónicos.

Gobierna la Logia el Venerable Maestro, asistido por dos Vigilantes y los Oficiales que integran el Cuadro Ritualístico. Los Oficios elegibles son los de Venerable Maestro, Tesorero y Guarda Exterior.

(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical, ortográfico y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

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