28 julio 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 3º.

Artículo 3. De la jurisdicción y competencia. Domicilio social.

La Gran Logia de España quedó constituida legalmente por la resolución administrativa de su inscripción en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior (número de inscripción 37.256, de fecha 16 de Octubre de 1980), como una obediencia masónica regular sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

El ámbito jurisdiccional de la Gran Logia de España abarca todo el territorio del Estado Español.

Masónicamente, nació a la regularidad por los decretos números 656 y 657 de la Grande Loge Nacional Francaise, quien la consagró el día 6 de Noviembre del año 1982.

Tiene su principal domicilio social en la ciudad de Barcelona, en la Gran Vía de las Cortes Catalanas número 617, bajos. Podrán constituirse delegaciones y sedes en otros puntos del Estado Español.

La Gran Logia de España representa y gobierna los intereses generales de todas las Logias bajo su obediencia. Tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa y es la suprema autoridad de la Francmasonería Regular Española dentro del territorio de su jurisdicción, siendo la única que puede aprobar, modificar y/o derogar las leyes de la Orden.

La Gran Logia de España tiene, igualmente, el poder de investigar, regular y decidir, sobre todas aquellas materias relativas a la Institución en general, a las Logias en particular y, masónicamente, a todos sus miembros.

La Gran Logia de España retiene la autoridad exclusiva para irradiar a un Hermano y abatir columnas de una Logia retirando su carta patente.

Estas facultades de la Gran Logia de España se ejercerán a través de sus órganos de dirección y gobierno.

(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical, ortográfico y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

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