16 julio 2008

Por una nueva Constitución en la GLE: artículo 1º.

Queridos Hermanos todos:

Desde hoy empezaremos a publicar, periódicamente, los artículos actualmente vigentes de nuestros Estatutos (también conocidos como Constitución de la GLE), con el objetivo de debatir con sosiego, en paz y libertad, aquellos aspectos que, entre la mayoría, pensemos deben modificarse, para mayor gloria del G.A.D.U.

Recibid todos un T.·.A.·.F.·.

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Artículo 1. De los principios inspiradores.

Forman parte de la presente Constitución, como principios inspiradores de la misma, los siguientes documentos, reconocidos por todas las Grandes Logias Regulares existentes en el mundo:
  • los "landmarks" o hitos masónicos;
  • las obligaciones o reglas para un Francmasón, extraídas de los antiguos documentos de las Logias;
  • los antiguos deberes, usos y costumbres;
  • la "Regla de los doce puntos" de la Francmasonería;
  • los principios básicos para reconocer a una Gran Logia.

La Gran Logia de España declara que la verdadera, pura y antigua Francmasonería, consta únicamente de tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro.

Los trabajos en todas las Logias y Tenidas, serán siempre abiertos y cerrados a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo.

El Volumen de la Ley Sagrada permanecerá abierto durante los trabajos, colocando encima la Escuadra y el Compás, en la forma ritualmente establecida.

Toda discusión política y/o religiosa está absolutamente prohibida en las Logias.

(El artículo está copiado literalmente, salvo las erratas de tipo gramatical y/o lingüístico, las cuales aprovechamos para corregir).

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