31 enero 2008

Vicios que no cambian

Queridos Hermanos todos:

Lo que está ocurriendo ahora ya sucedió en 1988. En aquella época, la posición del actual GM era otra muy distinta. Él era de los que pedían un cambio en la Constitución. Él era de los que querían que la GLE fuera más progresista ¡Pero todo ha cambiado, para seguir igual!

Hay otros miembros en el equipo del actual GM que, a pesar de haber pasado 20 años, no se han movido ni un ápice. El otro día, buceando en un archivo, me encontré con la carta que adjunto. Dicha carta la dirigía el Gran Inspector de Asuntos Internos, Eduardo Carbonell, al Gran Maestro Provincial de Valencia; en este caso, su hermano biológico Aurelio Carbonell. Como podéis ver, recomienda que no se hagan más aplomaciones a miembros del PSOE.

Y digo yo, ¿cómo puede alguien, con ese talante, (perdón, he dicho una palabreja utilizada por los “sociatas” ¿me irradiaran?), puede estar dirigiendo la GLE y asesorando al actual GM?

El hecho de que el documento fuera contra miembros del PSOE, es lo de menos. Sería igual si lo hubiera hecho contra miembros de otro partido político. Lo único importante es que su proceder NO es masónico y, mucho menos, desde un cargo de responsabilidad. ¿Acaso no conoce la Constitución Española o, simplemente, no la respeta?

El derecho reconocido en el artículo 22.1 de la Constitución garantiza la libertad de asociarse para la consecución de fines lícitos, a través de medios lícitos y, por tanto, la vulneración de ese derecho se producirá cuando se condiciona, limita o impide ilegalmente el ejercicio de esa libertad.

Lo que hizo en su día Carbonell, fue un delito (supongo que actualmente prescrito), según el Código Penal en su Título VI, Capítulo III – De las coacciones –, que dice:

Artículo 172.- El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Como bien han dicho otros Hermanos en esta bitácora, debemos reflexionar, debatir, cambiar lo que se debe de cambiar (Constitución y Reglamentos de la GLE) y elegir a quienes puedan posicionar la Orden en el lugar que le corresponde, sin hacer cacicadas de este u otro tipo.

Salud, Fuerza y Unión.

Ryunosuke Akutagawa.

29 enero 2008

DEBATAMOS EN LA ESPERANZA II

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. 1.-La GRAN LOGIA DE ESPAÑA se constituye en una Institución masónica ,con vocación de servicio e interes publico hacia la sociedad española, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la igualdad, libertad, fraternidad, tolerancia, trascendencia y el secreto iniciatico gradual, de acuerdo en su integridad con las Constituciones de Anderson, Los Landmarks y las costumbres y tradiciones de la Masonería regular.
2. La soberanía reside en el pueblo masónico, reunido en Asamblea , entendiendo por tal el conjunto de miembros de la Asociación que se encuentren en plenitud de derechos masónicos.
3. La forma política de la Gran Logia de España, se articula por medio de una Gran Logia Estatal, las Grandes Logias Provinciales de su jurisdicción y las Logias regulares adscritas y reconocidas de acuerdo a un documento denominado “Carta Patente”.
4.-La Gran Logia de España, de acuerdo con la tradición histórica masónica, estará presidida, por un GRAN MAESTRO; Las Grandes Logias Provinciales de la obediencia estarán presididas por un GRAN MAESTRO PROVINCIAL, y las Logias bajo la jurisdicción de cada Gran logia Provincial estarán presididas por un VENERABLE MAESTRO. Todos ellos tendrán el tratamiento , distintivos de su cargo y honores que reglamentariamente se establezcan.
5.Su duración es indefinida.
6.-La Gran Logia de España podrá abrir delegaciones fuera de España o conceder autorización o “carta patente” para que se abran logias de su obediencia o jurisdicción legal fuera de España las cuales estarán sometidas a la presente Constitución, reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de la Gran Logia de España.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, institución común e indivisible de todos los masones, reconoce y garantiza la distribución administrativa interior en GRANDES LOGIAS PROVINCIALES de su jurisdicción de acuerdo a sus competencias y la solidaridad entre todas ellas, al igual que lo reconoce respecto de las Respetables logias que dentro de cada distribución administrativa de las GRANDES LOGIAS PROVINCIALES integran la GRAN LOGIA DE ESPAÑA..

Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial de la “Gran Logia de España”, de las “Grandes Logias Provinciales” y de las Respetables Logias, y en este idioma , por ser el común de todos, se celebraran todas las ceremonias y actividades. Las demás lenguas Españolas y las de los Estados miembros de la Unión Europea serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas y en las Respetables Logias que aprueben realizar sus asambleas en ellas.
2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España y de la Unión Europea, es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
3.-Los rituales de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA estarán escritos en las cuatro lenguas oficiales de España.:Castellano, Catalán , Vasco y Gallego. Los documentos oficiales de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA estarán escritos en la lengua española común que es el Castellano. Los documentos de las Grandes Logias Provinciales, estarán además escritos en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Las Logias trabajarán en cualquiera de las lenguas oficiales Españolas o de la Unión Europea que establezcan sus reglamentos interiores, y sus reglamentos deberán estar escritos en Castellano, en la lengua oficial de su comunidad y en la lengua de la Unión Europea que en su caso hubieran aprobado
4.-Se reconoce así mismo como lengua escrita los signos del Alfabeto historico tradicional Masónico a los cuales deberá traducirse para su archivo una copia de la presente Constitución y Reglamentos Generales que la desarrollen, para su archivo .
Artículo 4. 1.-A los socios de la “Gran Logia de España”, se les denomina “Masones” o “Francmasones”.
2.-Su ingreso en la Institución y por ello en la Masonería Universal regular, se producirá en cualquier logia de la Jurisdicción de la Gran Logia de España y por lo tanto de cualquier Gran Logia Provincial, de acuerdo con el procedimiento reglamentario aprobado a tal efecto.
3.-En función del desarrollo personal y de acuerdo con los procedimientos aprobados reglamentariamente, cada Masón miembro de la “Gran Logia de España” ostentará la denominación tradicional histórica de “aprendiz entrado” “compañero” y “maestro”, de acuerdo a los tres grados de la Masonería especulativa Simbólica, con el tratamiento, distintivos y honores inherentes a cada grado iniciatico.
4.-Podrá ser Framcmasón en la Gran Logia de España, de acuerdo con la definición Historica de los Landmarks, todo hombre libre, mayor de edad, y de buenas costumbres, pacifico ciudadano de la sociedad, que crea en la existencia de un principio regulador universal, que pida libremente su ingreso en una Respetable Logia de la jurisdicción y que por ella sea admitido y aceptado de acuerdo a cualquiera de los procedimiento ritualizados de la Masonería Universal y reglamentariamente aprobado por la Gran Logia de España para su jurisdicción.
Artículo 5.-La bandera española, la de la Unión Europea y el estandarte o bandera Masónico, y la de la Comunidad Autónoma en donde se reúna, presidirán las reuniones de la “Gran Logia de España”, y las de la Gran Logia Provincial correspondiente. En las respetables Logias solo es necesario la utilización del Estandarte masónico de esa logia, sin perjuicio de la utilización de otras banderas.
2.-Con carácter honorífico podrán figurar otras banderas distintas a las mencionadas, ya sean actuales o ya tengan un carácter histórico especial para la Masonería, pero sin que en ningún caso sean banderas oficiales de la “Gran Logia de España.”
3.-El escudo de la “Gran Logia de España” estará dividido en dos campos iguales, flanqueado por dos columnas, una a cada lado, con un entorchado en el que figurará la leyenda “Gran Logia de España” y coronado por una escuadra y un compás entrelazados en la forma tradicional encerrando un triangulo con la representación del ojo de Dios y rodeado de una corona de Acacia. En el campo de la Izquierda figurará el escudo constitucional de España, que incluirá los campos históricos de León, Castilla, Granada, Aragón , Navarra y las flores de Lys. En el campo de la Derecha figurará sobre fondo azul el escudo de la Francmasonería Universal con tres torres y un compás en campo angular blanco.
4.-El Himno nacional Español será utilizado en todas las ceremonias de Gran Logia, así como los himnos masónicos u otras composiciones realizadas por compositores Masones de presente y pasado.
5.-En las reuniones de las Grandes Logias Provinciales también se utilizarán los himnos autonómicos y en las Respetables Logias podrán utilizarse los himnos locales o autonómicos correspondientes.
6.-Se procederá a la elección de una composición realizada por compositor Mason, como himno oficial de la “Gran Logia de España”, así mismo las Grandes Logias Provinciales podrán elegir sus himnos oficiales.
Artículo 6.-La sede de la “Gran Logia de España” se encuentra en Barcelona, en la C/Gran Vía de les Corts Catalanes nº ... Para el cambio de domicilio fuera de la ciudad de Barcelona, será necesario reformar la presente constitución.
2.-Su jurisdicción se extiende a todo el Territorio Español.
3.-Se reconoce una división territorial en Provincias, denominadas GRANDES LOGIAS PROVINCIALES delegadas de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA en un determinado territorio y sujetas al control de la GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA de la que depende jerárquicamente.
4.-Las Provincias reconocidas son,..............................., cada una de ellas contiene el siguiente territorio.
5.-La alteración del ámbito territorial jurisdiccional o la creación de nuevas Grandes Logias Provinciales se considera una modificación de la presente constitución.
Artículo 7.1-la Institución de la “Gran Logia de España” no es ni un partido político ni una Religión, ni un sustitutivo de ellas. Mantendrá relaciones cordiales y de cooperación con los diferentes partidos políticos constitucionales legalmente reconocidos por el Ordenamiento Jurídico y con las denominadas “Religiones del Libro”, el cristianismo, el Islam y el Judaísmo. De acuerdo con los “Landmarks”, el pluralismo ideológico existente dentro de la Gran Logia de España, y las diferentes convicciones religiosas y confesionales de los Masones, impiden plantear discusiones de Política de Gobierno del Estado o de religión en las Asambleas de masones constituidas, recordando expresamente que el masón será un pacifico ciudadano que no puede participar en actividades ilegales.
2.-Se reconoce el Derecho a constituir Logias sectoriales o por afinidades de todo tipo salvo las definidas por una determinada opción o partido político o por una determinada Religión o practica religiosa.
3.-Se reconoce el Derecho de los Masones a constituir corrientes de opinión o alternativas internas organizadas de gobierno de la Gran Logia de España, y la configuración de una leal oposición , con un portavoz, al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España y a su equipo de gobierno. Estas corrientes expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación en el gobierno de la Institución. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. Los Masones y las Respetables Logias están sujetos a esta Constitución ,al ordenamiento jurídico masónico y al ordenamiento Jurídico del Estado.
2. Corresponde al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los Masones en la vida política, económica, cultural y social de la Institución.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.
Artículo 9.-La “Gran Logia de España” como Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones tiene personalidad Jurídica propia , independiente de sus socios, y goza de plena capacidad para ser titular jurídica de derechos y obligaciones.
2.-Las Grandes Logias Provinciales y las Respetables logias ni son asociaciones ni tienen personalidad Jurídica o capacidad de obrar jurídica propias. Su exisistencia lo és a efectos internos de la “Gran Logia de España” pero no frente a terceros no socios, y todo ello sin perjuicio de las relaciones que dentro de la Masonería puedan establecer entre si de acuerdo a los reglamentos..
3.-La única propietaria del patrimonio es la “GRAN LOGIA DE ESPAÑA” tanto de sus propios bienes y derechos como de los bienes, de todo tipo incluyendo a titulo enunciativo y no limitativo los específicos de los trabajos de cada logia, o de cada Gran Logia Provincial, ya sean regalía , derechos, metálico.
4.-Ningún Masón individualmente ni ninguna Respetable logia o Gran logia podrá atribuirse ni la propiedad ni pa posesión de bienes ni patrimonio alguno, en ninguna circunstancia, y si lo hiciera será objeto de las consecuencias legales a que haya lugar en derecho en la Jurisdicción competente del Estado.


Artículo 10.-La Masonería Universal regular, y la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, como asociación y orden masónica perteneciente a la cadena de unión mundial de la regularidad, tiene como fin primordial trabajar para establecer vínculos fraternales entre los seres humanos esparcidos por la tierra, unidos por ideales y finalidades comunes, de cualquier raza religión o nacionalidad.

2.-Es una concepción ética del hombre que afecta a su naturaleza y a su finalidad vital radical para tratar de trazar y proponer un proyecto global de mejora y progreso del hombre.

3.-Este fin, implica la necesidad de conocimiento en sus aspectosmassignificativos,científicos,tecnológicos,humanistas,economicos,sociales,filosoficos, y un conocimiento de la naturaleza del ser humano, de sus orígenes y de su destino, al que se llega según metodología iniciatica en un sistema particular de moral ocultado con alegorías e ilustrado con símbolos..


Artículo 11.-Para estos fines realizara actividades, ya por sí misma ya mediante la cooperación con otras asociaciones o la participación en otras como asociado,o mediante la creación de fundaciones de ambito Estatal o Autonomico, hacia la sociedad civil Española en particular, y de la Unión Europea de acuerdo con las normativas comunitarias, ,en la que se integra, y hacia los Masones que la componen , de todo tipo.

Preferentemente y sin que la enumeración tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo.:

a)Las de naturaleza didáctica, expositiva, académica, educacional, escolar, divulgativa, y de formación del ciudadano, bien por si misma bien mediante la creación de instituciones escolares de cualquier grado o fundaciones de ambito estatal, autonomico, o de la Unión Europea de acuerdo con la legislación comunitaria..

b)-Las Filantropicas, o de beneficencia, bien por sí misma bien mediante la reacción de instituciones, tanto para la totalidad de los ciudadanos como para los Masones, sus esposas, hijos y familiares, con preferente atención hacia la protección y desarrollo de la infancia.

c)Podrá participará bien institucionalmente bien mediante la aportación de masones voluntarios , en las actividades o programas de otras asociaciones en actividades que no se opongan a esta constitución, ya sean asistenciales , de voluntariado, humanitarias o de solidaridad civil en proyectos de interés social., ya sea en España o en el Extranjero.

d)Elaborará documentos de trabajo y propuestas sobre aspectos de interés para la ciudadanía y emitirá opiniones institucionales.


e)Podrá crear instituciones académicas, sanitarias, fundaciones de ámbito estatal o autonómico, culturales.

f)Facilitará el funcionamiento orgánico de las logias, la celebración periódica de sus reuniones, denominadas “Tenidas”, y los rituales o procedimientos formales tradicionales ritualizados por los que reglamentariamente habrán de desarrollarse las asambleas masónicas legalmente constituidas.

g)Atenderá a la formación humanista, científica, cultural y masónica de sus miembros mediante las actividades internas necesarias o convenientes.

h)Profundizará en los estudios masónicos históricos y en la filosofía de la Masonería.

I)Colaborará con otras instituciones masónicas internacionales y formará parte de las conferencias intermasonicas de Grandes Logias.

J)Propiciará y facilitará la participación activa de los masones a titulo individual en la vida social, científica, formativa y cultural de la sociedad.

k)Realizará cualquier otra actividad que esté siendo ejecutada por otras grandes logias en sus respectivos países.

l)Y en general cualquier otra que no sea contrario al orden publico Estatal , a la legalidad vigente y a esta constitución, y que sea considerada conveniente o útil para la sociedad en general, para la Gran Logia de España en Particular y para sus miembros, preferentemente en el campo del Respeto a los Derechos Humanos, la Defensa Jurídica de los perseguidos por razones de conciencia o políticas, los de Salud, los de desarrollo económico de los mas desfavorecidos, y la protección de la infancia y los menores frente a cualquier tipo de abuso o violación de los derechos fundamentales de la Infancia, y los encaminados a preservar la naturaleza frente a cualquier tipo de agresión.

5.-La asociación en el desarrollo de sus fines, se encontrará inspirada por la Declaración Universal de Derechos humanos de 10 de Diciembre de 1.948, El Convenio sobre los Derechos del niño de 20 de Noviembre de 1.989, Los acuerdos y convenios de la Unión Europea aplicables, Los convenios Internacionales , bilaterales o multilaterales, la Constitución Española de 1.978,Ley Orgánica 1/1.996 de protección Jurídica del Menor, y cualesquiera otras que tanto de ámbito estatal como autonómico se refieran específicamente a las actividades a realizar.

6.-La Gran Logia de España se define como una institución no secreta y abierta a todos los ciudadanos y a la sociedad a la que sirve, con la única limitación de las Asambleas Masónicas o “Tenidas” a las que solo podrán asistir los Masones aceptados, salvo que se autorice la celebración de “Tenidas abiertas”. La Gran Logia de España pondrá a disposición de los Masones y de todas aquellas personas que acudan ella, sean o no Masones o pertenecientes a su obediencia, en petición de consulta o ayuda, los medios y programas de que disponga en cada momento, estableciendo también una estrecha colaboración con las Instituciones publicas de los diferentes ámbitos territoriales competentes.
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Gaspar Melchor de Jovellanos

27 enero 2008

Debatamos en la esperanza

A La Gloria del G.·.A.·.D.·.U.·.
Queridos Hermanos todos:


En el año 2.003 en la ciudad de Carrión de los Condes y durante una semana Santa, elaboré el presente Proyecto al que di el nombre de “Jovellanos” en recuerdo de una gran intelectual de mi tierra y pueblo del que se dice fue Francmasón.

Era un programa de gobierno que debía desarrollarse en los siguientes cuatro años, e incluía un proyecto constitucional que debía ser presentado a discusión de mi logia , de acuerdo con las normas de proceso constituyente entonces establecidas , pero se presentó y mi logia ni siquiera llegó a discutirlo.

No he quitado ni cambiado ni una sola palabra de lo que escribí hace cinco años, salvo mi nombre y el nombre de la Logia en la que presenté el proyecto abortado, y lo acompaño como símbolo y esperanza de volver a la situación de proceso constituyente de hace cinco años, pero es evidente que el documento que se presenta, con todas las limitaciones, en la fecha en la que estamos, solo es un documento de trabajo, no una propuesta, puede estar desfasado o incluso equivocado en alguno de los planteamientos, pero también es evidente que existe y que puede servir para empezar a hablar.

En aquellos momentos mi prioridad era la adaptación de la constitución a la legislación del estado, democratizar la GLE y plantear la reivindicación patrimonial a partir de la creación de una logia de Juristas, y una estructura económica moderna., creo que las prioridades, además de la limitación de los poderes del Gran Maestro, siguen siendo las mismas.

Como sabéis el proyecto constitucional entonces presentado fue rechazado por la Gran Asamblea, y nos metimos una vez más en otro túnel.

En esta batalla , obligada a realizar desde el exilio, como Jovellanos marcho al exilio también en el momento de su muerte escapando de Napoleón Bonaparte y la invasión imperial , quiero trasmitir a los hermanos del interior a todos vosotros solamente un mensaje, hay materia de reflexión, y eso lo pongo a disposición de todos, ya queda en vuestra mano en estos dos meses forzar el momento final de quien ha sido definido de muchas maneras menos como un buen Gran Maestro, para abrir paso a unas elecciones y al comienzo del debate de la esperanza.

Ahora es otro quien se ve obligado a resistir, pero aun no está conseguido el fin de este periodo oscuro, sin embargo quiero ir exponiendo al debate de todos, esta aportación personal con el ruego de que cesen los ataques, cesen las terceras y cuartas y quintas vías, sólo elecciones ¡ya! y los que están fuera que vuelvan a su casa, si ese es su deseo.

Gaspar Melchor de Jovellanos.

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PLAN DE ACTUACION INSTITUCIONAL PARA LA G.·.L.·.E.·.
"PLAN JOVELLANOS"

PROGRAMA:
REFORMA Y REGENERACION PARA EL SIGLO XXI

PROYECTOS:

I.-DE PROGRAMA CONSTITUYENTE

“PONENCIA JOVELLANOS”

II.-DE LOGIA DE JURISTAS.:

“AMIGOS DE JOVELLANOS”

III.-DE EJECUCIÓN INSTITUCIONAL.

”CASTELL DE BELLVER”

IV.-DE EJECUCIÓN ECONOMICA.

” PLAN GENERAL DE MEJORAS”

Abril 2.003 E.V.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD del DOCUMENTO “PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA GRAN COMISION CONSTITUCIONAL Y DE JURISPRUDENCIA” de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, para ser sometido a debate de la “Respetable Logia …………..

Nombre del Documento: "PONENCIA JOVELLANOS"

Terminado en “El monasterio de San Zoilo”, Camino Palentino de Santiago, de Carrión de los Condes, en el diecinueve día del mes de Abril del año 2.003. E.V.

Autor:
M.M.

A la GLORIA DEL G.·.A.·.D.·.U.·.

El presente documento, es una propuesta sobre la Constitución de la Gran Logia de España, basado en los siguientes puntos fundamentales.:

1.-La modernización de los textos legales masónicos y su adaptación a la normalidad democrática de los textos de organizaciones o asociaciones sometidas al mismo marco legal de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978 y la Ley de Asociaciones 1 / 2.002 de 22 de Marzo.

2.-La integración del espíritu y terminología tradicional de la Masonería Internacional con la nomenclatura e instituciones legales asociativas vigentes en la sociedad civil.

3.-La presentación de una Constitución que pueda ser comprensible para terceros lectores no masones ya sean ciudadanos o jueces profanos y que resulte así mismo atrayente.

4.-La reivindicación de la continuidad historia de la Masonería Española en el seno de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, y su vocación de reclamación del patrimonio moral y económico de la Masonería histórica Española.

5.-La definición de los fines y de las Actividades de la Gran Logia de España en las líneas de trabajo ritual que le son propias y con la finalidad masónica que la diferencia de otras asociaciones, pero también en las líneas de intervención en los intereses que preocupan a los ciudadanos en plano de igualdad con otras asociaciones u O.N.G carentes del contenido diferenciador que le es propio a la masonería.

La idea de que a pesar de considerar un error político perjudicial para la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, someter a un proceso constituyente, en estos momentos a la Institución, es la obligación de todos y la mejor y mas leal opción para con el actual Muy Respetable Gran Maestro, plantear un documento sistemático único e integro, en el que figuren el mayor numero de temas para discusión, a unir , con espíritu constructivo, a los temas planteados con su Buen hacer , en el texto elaborado, por los Q.:H.: de la “COMISION CONSTITUCIONAL Y DE JURISPRUDENCIA “. A efectos de diferenciación respecto del Texto de la Comisión se le ha denominado “PONENCIA JOVELLANOS” ,en homenaje también a una figura tan identificada con la masonería como el Ilustrado Asturiano D. Gaspar Melchor de Jovellanos, escritor , jurista, autor de textos de debate y gobierno y Ministro de Justicia.

Cualquier debate constructivo contribuirá para que la el texto definitivo que se apruebe sea el mas amplio y exacto posible a la Institución para el siglo XXI, y para dejar testimonio histórico de que la institución ha planteado un debate en profundidad sobre su futuro.

La relación de la “Ponencia Jovellanos” con el Proyecto de la comisión Constitucional es de oposición salvo en aquellos extremos en que exista coincidencia de fondo o de forma entre ambos documentos.

6.-La Consagración del principio democrático, bajo la premisa de un Masón un voto, cualquiera que sea su grado iniciatico, cuya expresión institucional es la Asamblea General, que se denomina LA GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA.

7.-La idea de que la Soberanía de la Gran Logia de España no está en las logias, sino en los masones reunidos en la GRAN ASAMBLEA que la ejercitará de acuerdo a principios democráticos de votación igualitaria.

8.-La consideración de que el Poder Legislativo de la Asociación recae en la GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA.

9.-La consideración de que el Poder Ejecutivo recae en el CONSEJO RECTOR, al que se dota de 33 miembros, y que el GRAN MAESTRO DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA es su presidente, elegido democráticamente, al igual que el resto de los miembros del CONSEJO RECTOR por la GRAN ASAMBLEA y sujetos a su control.

10.-La consideración de que el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España puede dotarse de un consejo consultivo.

11.-La idea de que los GRANDES MAESTROS PROVINCIALES son delegados y mandatarios del CONSEJO RECTOR, y cargos de confianza que no precisan de consulta alguna para su nombramiento. EL GRAN MAESTRO PROVINCIAL podrá nombrar los oficiales que estime oportunos dentro de la demarcación de su territorio salvo el Gran Orador que debido a que integrará un órgano de la comisión de Justicia Masónica será elegido por la GRAN ASAMBLEA PROVINCIAL. El resto de los miembros necesarios para la celebración de la Gran Asamblea Provincial no precisarán mas que de nombramiento ad hoc para cada asamblea, con esto se atiende también a la idea de reducir el numero de grandes oficiales provinciales permitiendo así una mejor autonomía en otros órganos al evitar la duplicidad de nombramientos y una mayor simplificación administrativa.

12.-La idea de que las GRANDES LOGIAS PROVINCIALES son entes administrativas de conexión entre las logias y la Gran Logia de España, por lo que carecen de soberanía propia salvo para aspectos administrativos vinculados con las cuentas de la Gran Logia de España.

13.-La consideración de una COMISION DE JUSTICIA MASÓNICA como depositaria del poder Judicial de la Asociación, y con jurisdicción, Civil, sancionatoria y constitucional, que alcance dividida territorialmente y en secciones , e instancias, cuyas decisiones permiten recurso ultimo ante la Gran Asamblea de la Gran Logia de España, y dividida en secciones independientes.

14.-La necesidad de desarrollos reglamentarios de esta constitución.

15.-La consideración de las logias como entidades básicas no dotadas de personalidad Jurídica pero capacitadas para utilizar su nombre como colectivo de personas en el ejercicio de programas hacia el mundo profano aprobados por el GRAN MAESTRO PROVINCIAL y sujetas a las actividades y fines establecidos en la Constitución.

16.-La consideración de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA como instrumento para que el Mason se integre en la cadena general de la masonería regular universal.


PROYECTO DE ESTATUTOS: “PONENCIA JOVELLANOS”

GRAN LOGIA DE ESPAÑA

Adaptados a la Ley Organica 1 / 2.002 de 22 de Marzo , reguladora del Derecho de Asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978

PREÁMBULO.

La Asamblea de Masones que integran la Gran Logia de España, asociación constituida legalmente por resolución administrativa de fecha 16 de Octubre de 1.980, numero de inscripción en el Registro de Asociaciones 37.256, deseando establecer la libertad, igualdad, fraternidad y justicia entre sus miembros con vocación de hermandad, trascendencia y de acuerdo a la metodología iniciatica,y simbólica,

PROCLAMA:

a) Su pertenencia a la Masonería Regular Universal, regulada por la Constitución de Anderson y los antiguos “Landmarks”, deberes tradiciones, usos y costumbres, derivada del reconocimiento formal efectuado por la Gran Logia Nacional Francesa por los Decretos 656 y 657, Institución Masónica depositaria de la tradición histórica de la Masonería especulativa de la Gran Logia Unida de Inglaterra procedente del siglo XVIII.

b) Su carácter tradicional e historio de orden fraternal iniciatica.

c) Su carácter en consecuencia, de sucesora a titulo universal, y por ello de heredera legitima, a todos los efectos , honoríficos, morales y jurídicos, en los derechos históricos, patrimoniales y legales de las Asociaciones e instituciones masónicas Españolas, cualesquiera que estas hayan sido o se hayan denominado en la tradición histórica del Simbolismo Español de los tres grados Iniciaticos.

c) Su reivindicación del honor personal, profesional, familiar y social de los masones que nos precedieron en la cadena fraternal de unión histórica, en esta noble “Orden de los caballeros Francmasones”, y que fueron objeto de muerte, prisión, y persecución.

DESEA:

1.- Garantizar la convivencia democrática dentro de la institución de acuerdo a las normas y tradiciones masónicas y a las normas y principios programaticos de estos estatutos a los que se ha dando en denominar CONSTITUCIÓN y de acuerdo a las leyes del Estado Español..
2.- Consolidar una Institución masónica de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad de los socios que la integran a los que se denomina Francmasones o Masones.
3.- Amparar a todos los ciudadanos sean o nó masones en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, su religión, tradiciones, lenguas e instituciones, y proteger la diversidad y el respeto de los mismos dentro de la Institución.
4.- Promover el progreso moral del ser Humano en general y de los Masones en particular, para procurar a todos una dignidad y calidad de vida individual y social de acuerdo con los principios filosóficos tradicionales masónicos y con los contenidos en la Declaración Universal de Derechos humanos.
5.- Coadyuvar al establecimiento y mantenimiento de una sociedad Española democrática avanzada, y de progreso
6.- Promover el mejor desarrollo integral posible de los menores velando por la protección de los derechos que les son reconocidos en los tratados internacionales.
7.- Preservar el entorno natural que le ha sido dado al hombre contra todo tipo de agresión, de manera que nuestros descendientes puedan seguir disfrutando en la mejor manera posible de este planeta llamado Tierra.
8.- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos y hombres de la Tierra sobre la base del respeto mutuo.

En consecuencia, la Gran Asamblea de la Gran Logia de España como la depositaria de todos los masones que la integran aprueban la siguiente CONSTITUCION.