02 febrero 2008

DEBATAMOS EN LA ESPERANZA III

TÍTULO I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 12.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España y por los tratados o convenios de la Masonería Universal.


CAPITULO I.- De los Masones.-

Artículo 13. 1. La condición de Masón se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la presente Constitución y reglamentos que la desarrollen.
2. Ningún Masón podrá ser privado de su condición sino es de acuerdo a un procedimiento en el que se garantice el respeto de su derecho de Defensa y demás derechos fundamentales reconocidos por esta constitución y demás leyes aplicables del Estado Español.
3. La Gran Logia de España podrá concertar tratados con otras Grandes Logias de doble afiiacion o de cualquier otra materia, y formar parte de las Conferencias Intermasonicas internacionales, especialmente con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Artículo 14. Los Masones procedentes de otras Grandes Logias no Españolas, debidamente acreditados por sus Logias Madres, gozarán fraternalmente en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la presente constitución, así como de los mismos derechos y obligaciones que sus hermanos de cualquier logia de la Jurisdicción de la Gran Logia de España.

Artículo 15.-Además de los Masones Activos del cuadro de las logias, miembros por iniciación, regularizacion afiliación, se reconoce la posibilidad de nombrar socios Masones de Honor, entre aquellas personas que por sus destacadas cualidades así hayan sido designadas y admitidas en Gran Logia Estatal, Gran Logia Provincial o Respetable Logia , de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente aprobados.

CAPITULO II.- Derechos y libertades.

Artículo 16. Los Masones son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

Sección 1ª) De los derechos y de las libertades Masononicas fundamentales.

Artículo 17.- Todos los Masones tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a penas o tratos degradantes. .

Artículo 18. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los Masones de la obediencia y de las logias de su jurisdicción, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter Institucional. La GRAN LOGIA DE ESPAÑA tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y sus congregaciones o ordenes , y las demás confesiones.
Artículo 19. 1. Toda Mason tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La Gran Logia de España velará, y procurará la adecuada defensa de los Masones miembros de la obediencia ante los tribunales de Justicia.

Sección 2ª)De los Derechos y obligaciones Masónicas particulares

Artículo 20.1.- Los Masones miembros activos de las Logias validamente constituidas, tendrán los siguientes derechos:


A) Participar en las actividades de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, DE LAS GRANDES LOGIAS PROVINCIALES DE SU JURISDCCION Y DE SU RESPETABLE LOGIA y en sus órganos de gobierno y representación.
B) Utilizar los servicios y centros de la obediencia de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA de acuerdo con las normas de orden interno que para cada uno de ellos se establecen.
C) Asistir a las Asambleas y participar en las mismas ejerciendo el derecho de voto.
D) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
E) Ser oído y atendido por los organos de gobierno de la Junta Directiva..
F) Exponer a los organos de gobierno competentes las iniciativas y sugerencias que crea oportunas en orden al menos cumplimiento de los fines de la Asociación.
G) Recibir un ejemplar de esta constitución
H) Acudir a los órganos de justicia masónica internos en ejercicio de los derechos masónicos correspondientes , incluso en los casos de discrepancia con alguno de sus hermanos miembros de la Fraternidad.
I)Ser elector y elegible a los diferentes órganos de gobierno de la obediencia
j) A no ser expulsado o “Irradiado” ni sancionado sin el correspondiente proceso masónico con las plenas garantías de defensa.
K)A recurrir las decisiones de los órganos de gobierno que le afecten personalmente o colectivamente ante los órganos de justicia masónica y en ultima Instancia ante los tribunales de Justicia del Estado
L))Cualquier otro Derecho reconocido en esta constitución, en los Reglamentos , y cualquier otro texto legal masónico..

20.2Los miembros Masones de Honor tendrán derecho a:


A) Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto
B) Recibir información de la publicaciones , de la gestión y memorias de actividades..
C) Participar en las actividades publicas que se organicen o en las estrictamente internas o ritualisticas si reuniesen las condiciones reglamentariamente establecidas.
D) Poseer un ejemplar de los Estatutos
E) A no ser privado de la condición de Mason de Honor sin el correspondiente proceso masónico con todas las garantias de defensa .


Articulo 21.1.-Los Masones miembros de la obediencia tenderán las siguientes obligaciones:

A) Compartir los fines de la Masonería Universal y sus organos, así como los de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, GRAN LOGIA PROVINCIAL DE SU ADSCRIPCION Y RESPETABLE LOGIA DE SU PERTENENCIA, y colaborar para su consecución
B) Asistir personalmente o representado a las Asambleas.
C) Participar diligentemente en las actividades acordadas por la Asociación.
D) Acatar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos o “Constitución”, reglamentos de régimen interior y acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación dentro de sus competencias.
E) Satisfacer puntualmente las cuatas y demás aportaciones económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General.
F) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación y acatar su código ético.
G) No facilitar los datos de identidad de los miembros de la obediencia o de cualquier otro masón, ni de las Tenidas, ni de los rituales y procedimientos de funcionamiento de las logias a un no masón, ni publicar trabajo o libro alguno por escrito sobre aspectos rituales de la masonería , sin consentimiento de la Gran Logia de España, entendiendo que estos datos gozan de la protección de la intimidad tutelada por las Leyes del Estado.
H) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que pudiera ser designado por la Asamblea General hasta que cese en el mismo.

Articulo 30.1-Los miembros masones activos del cuadro de las logias y grandes logias perderán la condición de socio.

a) por renuncia voluntaria que deberá comunicarse por escrito a la Respetable Logia, ran Logia Provincial o Gran logia de España,, la cual informará a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, y por violación grave o reiterada de los deberes establecidos por esta Constitución, en cualquiera de sus artículos, los reglamentos, Landmarks, o de los usos y costumbres de la masonería universal.

30.2.-En los supuestos de sanción e “Irradiación”o expulsión, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas abriéndose el procedimiento correspondiente por la Comisión de Justicia masónica, en donde se le garantiza el derecho a la defensa. La resolución sancionadora deberá ser motivada, y así mismo de manera motivada podrá procederse a la suspensión de derechos masónicos “ab initio” del procedimiento..


3034.-Los Masones miembros activos del cuadro de una logia que no hayan abonado sus cuotas de forma puntual, podrán ser suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos como tales socios, salvo que, a juicio del órgano instructor de la Comisión de Justicia Masónica, se justifiquen satisfactoriamente el incumplimiento de su obligación de pago.

30.5.-Los Masones Honorarios perderán esta condición a petición propia cuando dejen de colaborar con la Asociación o cuando demuestren contradicción con los fines y valores que ésta propugna.



Gaspar Melchor de Jovellanos

31 enero 2008

Vicios que no cambian

Queridos Hermanos todos:

Lo que está ocurriendo ahora ya sucedió en 1988. En aquella época, la posición del actual GM era otra muy distinta. Él era de los que pedían un cambio en la Constitución. Él era de los que querían que la GLE fuera más progresista ¡Pero todo ha cambiado, para seguir igual!

Hay otros miembros en el equipo del actual GM que, a pesar de haber pasado 20 años, no se han movido ni un ápice. El otro día, buceando en un archivo, me encontré con la carta que adjunto. Dicha carta la dirigía el Gran Inspector de Asuntos Internos, Eduardo Carbonell, al Gran Maestro Provincial de Valencia; en este caso, su hermano biológico Aurelio Carbonell. Como podéis ver, recomienda que no se hagan más aplomaciones a miembros del PSOE.

Y digo yo, ¿cómo puede alguien, con ese talante, (perdón, he dicho una palabreja utilizada por los “sociatas” ¿me irradiaran?), puede estar dirigiendo la GLE y asesorando al actual GM?

El hecho de que el documento fuera contra miembros del PSOE, es lo de menos. Sería igual si lo hubiera hecho contra miembros de otro partido político. Lo único importante es que su proceder NO es masónico y, mucho menos, desde un cargo de responsabilidad. ¿Acaso no conoce la Constitución Española o, simplemente, no la respeta?

El derecho reconocido en el artículo 22.1 de la Constitución garantiza la libertad de asociarse para la consecución de fines lícitos, a través de medios lícitos y, por tanto, la vulneración de ese derecho se producirá cuando se condiciona, limita o impide ilegalmente el ejercicio de esa libertad.

Lo que hizo en su día Carbonell, fue un delito (supongo que actualmente prescrito), según el Código Penal en su Título VI, Capítulo III – De las coacciones –, que dice:

Artículo 172.- El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Como bien han dicho otros Hermanos en esta bitácora, debemos reflexionar, debatir, cambiar lo que se debe de cambiar (Constitución y Reglamentos de la GLE) y elegir a quienes puedan posicionar la Orden en el lugar que le corresponde, sin hacer cacicadas de este u otro tipo.

Salud, Fuerza y Unión.

Ryunosuke Akutagawa.

29 enero 2008

DEBATAMOS EN LA ESPERANZA II

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. 1.-La GRAN LOGIA DE ESPAÑA se constituye en una Institución masónica ,con vocación de servicio e interes publico hacia la sociedad española, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la igualdad, libertad, fraternidad, tolerancia, trascendencia y el secreto iniciatico gradual, de acuerdo en su integridad con las Constituciones de Anderson, Los Landmarks y las costumbres y tradiciones de la Masonería regular.
2. La soberanía reside en el pueblo masónico, reunido en Asamblea , entendiendo por tal el conjunto de miembros de la Asociación que se encuentren en plenitud de derechos masónicos.
3. La forma política de la Gran Logia de España, se articula por medio de una Gran Logia Estatal, las Grandes Logias Provinciales de su jurisdicción y las Logias regulares adscritas y reconocidas de acuerdo a un documento denominado “Carta Patente”.
4.-La Gran Logia de España, de acuerdo con la tradición histórica masónica, estará presidida, por un GRAN MAESTRO; Las Grandes Logias Provinciales de la obediencia estarán presididas por un GRAN MAESTRO PROVINCIAL, y las Logias bajo la jurisdicción de cada Gran logia Provincial estarán presididas por un VENERABLE MAESTRO. Todos ellos tendrán el tratamiento , distintivos de su cargo y honores que reglamentariamente se establezcan.
5.Su duración es indefinida.
6.-La Gran Logia de España podrá abrir delegaciones fuera de España o conceder autorización o “carta patente” para que se abran logias de su obediencia o jurisdicción legal fuera de España las cuales estarán sometidas a la presente Constitución, reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de la Gran Logia de España.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, institución común e indivisible de todos los masones, reconoce y garantiza la distribución administrativa interior en GRANDES LOGIAS PROVINCIALES de su jurisdicción de acuerdo a sus competencias y la solidaridad entre todas ellas, al igual que lo reconoce respecto de las Respetables logias que dentro de cada distribución administrativa de las GRANDES LOGIAS PROVINCIALES integran la GRAN LOGIA DE ESPAÑA..

Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial de la “Gran Logia de España”, de las “Grandes Logias Provinciales” y de las Respetables Logias, y en este idioma , por ser el común de todos, se celebraran todas las ceremonias y actividades. Las demás lenguas Españolas y las de los Estados miembros de la Unión Europea serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas y en las Respetables Logias que aprueben realizar sus asambleas en ellas.
2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España y de la Unión Europea, es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
3.-Los rituales de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA estarán escritos en las cuatro lenguas oficiales de España.:Castellano, Catalán , Vasco y Gallego. Los documentos oficiales de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA estarán escritos en la lengua española común que es el Castellano. Los documentos de las Grandes Logias Provinciales, estarán además escritos en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Las Logias trabajarán en cualquiera de las lenguas oficiales Españolas o de la Unión Europea que establezcan sus reglamentos interiores, y sus reglamentos deberán estar escritos en Castellano, en la lengua oficial de su comunidad y en la lengua de la Unión Europea que en su caso hubieran aprobado
4.-Se reconoce así mismo como lengua escrita los signos del Alfabeto historico tradicional Masónico a los cuales deberá traducirse para su archivo una copia de la presente Constitución y Reglamentos Generales que la desarrollen, para su archivo .
Artículo 4. 1.-A los socios de la “Gran Logia de España”, se les denomina “Masones” o “Francmasones”.
2.-Su ingreso en la Institución y por ello en la Masonería Universal regular, se producirá en cualquier logia de la Jurisdicción de la Gran Logia de España y por lo tanto de cualquier Gran Logia Provincial, de acuerdo con el procedimiento reglamentario aprobado a tal efecto.
3.-En función del desarrollo personal y de acuerdo con los procedimientos aprobados reglamentariamente, cada Masón miembro de la “Gran Logia de España” ostentará la denominación tradicional histórica de “aprendiz entrado” “compañero” y “maestro”, de acuerdo a los tres grados de la Masonería especulativa Simbólica, con el tratamiento, distintivos y honores inherentes a cada grado iniciatico.
4.-Podrá ser Framcmasón en la Gran Logia de España, de acuerdo con la definición Historica de los Landmarks, todo hombre libre, mayor de edad, y de buenas costumbres, pacifico ciudadano de la sociedad, que crea en la existencia de un principio regulador universal, que pida libremente su ingreso en una Respetable Logia de la jurisdicción y que por ella sea admitido y aceptado de acuerdo a cualquiera de los procedimiento ritualizados de la Masonería Universal y reglamentariamente aprobado por la Gran Logia de España para su jurisdicción.
Artículo 5.-La bandera española, la de la Unión Europea y el estandarte o bandera Masónico, y la de la Comunidad Autónoma en donde se reúna, presidirán las reuniones de la “Gran Logia de España”, y las de la Gran Logia Provincial correspondiente. En las respetables Logias solo es necesario la utilización del Estandarte masónico de esa logia, sin perjuicio de la utilización de otras banderas.
2.-Con carácter honorífico podrán figurar otras banderas distintas a las mencionadas, ya sean actuales o ya tengan un carácter histórico especial para la Masonería, pero sin que en ningún caso sean banderas oficiales de la “Gran Logia de España.”
3.-El escudo de la “Gran Logia de España” estará dividido en dos campos iguales, flanqueado por dos columnas, una a cada lado, con un entorchado en el que figurará la leyenda “Gran Logia de España” y coronado por una escuadra y un compás entrelazados en la forma tradicional encerrando un triangulo con la representación del ojo de Dios y rodeado de una corona de Acacia. En el campo de la Izquierda figurará el escudo constitucional de España, que incluirá los campos históricos de León, Castilla, Granada, Aragón , Navarra y las flores de Lys. En el campo de la Derecha figurará sobre fondo azul el escudo de la Francmasonería Universal con tres torres y un compás en campo angular blanco.
4.-El Himno nacional Español será utilizado en todas las ceremonias de Gran Logia, así como los himnos masónicos u otras composiciones realizadas por compositores Masones de presente y pasado.
5.-En las reuniones de las Grandes Logias Provinciales también se utilizarán los himnos autonómicos y en las Respetables Logias podrán utilizarse los himnos locales o autonómicos correspondientes.
6.-Se procederá a la elección de una composición realizada por compositor Mason, como himno oficial de la “Gran Logia de España”, así mismo las Grandes Logias Provinciales podrán elegir sus himnos oficiales.
Artículo 6.-La sede de la “Gran Logia de España” se encuentra en Barcelona, en la C/Gran Vía de les Corts Catalanes nº ... Para el cambio de domicilio fuera de la ciudad de Barcelona, será necesario reformar la presente constitución.
2.-Su jurisdicción se extiende a todo el Territorio Español.
3.-Se reconoce una división territorial en Provincias, denominadas GRANDES LOGIAS PROVINCIALES delegadas de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA en un determinado territorio y sujetas al control de la GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA de la que depende jerárquicamente.
4.-Las Provincias reconocidas son,..............................., cada una de ellas contiene el siguiente territorio.
5.-La alteración del ámbito territorial jurisdiccional o la creación de nuevas Grandes Logias Provinciales se considera una modificación de la presente constitución.
Artículo 7.1-la Institución de la “Gran Logia de España” no es ni un partido político ni una Religión, ni un sustitutivo de ellas. Mantendrá relaciones cordiales y de cooperación con los diferentes partidos políticos constitucionales legalmente reconocidos por el Ordenamiento Jurídico y con las denominadas “Religiones del Libro”, el cristianismo, el Islam y el Judaísmo. De acuerdo con los “Landmarks”, el pluralismo ideológico existente dentro de la Gran Logia de España, y las diferentes convicciones religiosas y confesionales de los Masones, impiden plantear discusiones de Política de Gobierno del Estado o de religión en las Asambleas de masones constituidas, recordando expresamente que el masón será un pacifico ciudadano que no puede participar en actividades ilegales.
2.-Se reconoce el Derecho a constituir Logias sectoriales o por afinidades de todo tipo salvo las definidas por una determinada opción o partido político o por una determinada Religión o practica religiosa.
3.-Se reconoce el Derecho de los Masones a constituir corrientes de opinión o alternativas internas organizadas de gobierno de la Gran Logia de España, y la configuración de una leal oposición , con un portavoz, al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España y a su equipo de gobierno. Estas corrientes expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación en el gobierno de la Institución. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. Los Masones y las Respetables Logias están sujetos a esta Constitución ,al ordenamiento jurídico masónico y al ordenamiento Jurídico del Estado.
2. Corresponde al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los Masones en la vida política, económica, cultural y social de la Institución.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.
Artículo 9.-La “Gran Logia de España” como Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones tiene personalidad Jurídica propia , independiente de sus socios, y goza de plena capacidad para ser titular jurídica de derechos y obligaciones.
2.-Las Grandes Logias Provinciales y las Respetables logias ni son asociaciones ni tienen personalidad Jurídica o capacidad de obrar jurídica propias. Su exisistencia lo és a efectos internos de la “Gran Logia de España” pero no frente a terceros no socios, y todo ello sin perjuicio de las relaciones que dentro de la Masonería puedan establecer entre si de acuerdo a los reglamentos..
3.-La única propietaria del patrimonio es la “GRAN LOGIA DE ESPAÑA” tanto de sus propios bienes y derechos como de los bienes, de todo tipo incluyendo a titulo enunciativo y no limitativo los específicos de los trabajos de cada logia, o de cada Gran Logia Provincial, ya sean regalía , derechos, metálico.
4.-Ningún Masón individualmente ni ninguna Respetable logia o Gran logia podrá atribuirse ni la propiedad ni pa posesión de bienes ni patrimonio alguno, en ninguna circunstancia, y si lo hiciera será objeto de las consecuencias legales a que haya lugar en derecho en la Jurisdicción competente del Estado.


Artículo 10.-La Masonería Universal regular, y la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, como asociación y orden masónica perteneciente a la cadena de unión mundial de la regularidad, tiene como fin primordial trabajar para establecer vínculos fraternales entre los seres humanos esparcidos por la tierra, unidos por ideales y finalidades comunes, de cualquier raza religión o nacionalidad.

2.-Es una concepción ética del hombre que afecta a su naturaleza y a su finalidad vital radical para tratar de trazar y proponer un proyecto global de mejora y progreso del hombre.

3.-Este fin, implica la necesidad de conocimiento en sus aspectosmassignificativos,científicos,tecnológicos,humanistas,economicos,sociales,filosoficos, y un conocimiento de la naturaleza del ser humano, de sus orígenes y de su destino, al que se llega según metodología iniciatica en un sistema particular de moral ocultado con alegorías e ilustrado con símbolos..


Artículo 11.-Para estos fines realizara actividades, ya por sí misma ya mediante la cooperación con otras asociaciones o la participación en otras como asociado,o mediante la creación de fundaciones de ambito Estatal o Autonomico, hacia la sociedad civil Española en particular, y de la Unión Europea de acuerdo con las normativas comunitarias, ,en la que se integra, y hacia los Masones que la componen , de todo tipo.

Preferentemente y sin que la enumeración tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo.:

a)Las de naturaleza didáctica, expositiva, académica, educacional, escolar, divulgativa, y de formación del ciudadano, bien por si misma bien mediante la creación de instituciones escolares de cualquier grado o fundaciones de ambito estatal, autonomico, o de la Unión Europea de acuerdo con la legislación comunitaria..

b)-Las Filantropicas, o de beneficencia, bien por sí misma bien mediante la reacción de instituciones, tanto para la totalidad de los ciudadanos como para los Masones, sus esposas, hijos y familiares, con preferente atención hacia la protección y desarrollo de la infancia.

c)Podrá participará bien institucionalmente bien mediante la aportación de masones voluntarios , en las actividades o programas de otras asociaciones en actividades que no se opongan a esta constitución, ya sean asistenciales , de voluntariado, humanitarias o de solidaridad civil en proyectos de interés social., ya sea en España o en el Extranjero.

d)Elaborará documentos de trabajo y propuestas sobre aspectos de interés para la ciudadanía y emitirá opiniones institucionales.


e)Podrá crear instituciones académicas, sanitarias, fundaciones de ámbito estatal o autonómico, culturales.

f)Facilitará el funcionamiento orgánico de las logias, la celebración periódica de sus reuniones, denominadas “Tenidas”, y los rituales o procedimientos formales tradicionales ritualizados por los que reglamentariamente habrán de desarrollarse las asambleas masónicas legalmente constituidas.

g)Atenderá a la formación humanista, científica, cultural y masónica de sus miembros mediante las actividades internas necesarias o convenientes.

h)Profundizará en los estudios masónicos históricos y en la filosofía de la Masonería.

I)Colaborará con otras instituciones masónicas internacionales y formará parte de las conferencias intermasonicas de Grandes Logias.

J)Propiciará y facilitará la participación activa de los masones a titulo individual en la vida social, científica, formativa y cultural de la sociedad.

k)Realizará cualquier otra actividad que esté siendo ejecutada por otras grandes logias en sus respectivos países.

l)Y en general cualquier otra que no sea contrario al orden publico Estatal , a la legalidad vigente y a esta constitución, y que sea considerada conveniente o útil para la sociedad en general, para la Gran Logia de España en Particular y para sus miembros, preferentemente en el campo del Respeto a los Derechos Humanos, la Defensa Jurídica de los perseguidos por razones de conciencia o políticas, los de Salud, los de desarrollo económico de los mas desfavorecidos, y la protección de la infancia y los menores frente a cualquier tipo de abuso o violación de los derechos fundamentales de la Infancia, y los encaminados a preservar la naturaleza frente a cualquier tipo de agresión.

5.-La asociación en el desarrollo de sus fines, se encontrará inspirada por la Declaración Universal de Derechos humanos de 10 de Diciembre de 1.948, El Convenio sobre los Derechos del niño de 20 de Noviembre de 1.989, Los acuerdos y convenios de la Unión Europea aplicables, Los convenios Internacionales , bilaterales o multilaterales, la Constitución Española de 1.978,Ley Orgánica 1/1.996 de protección Jurídica del Menor, y cualesquiera otras que tanto de ámbito estatal como autonómico se refieran específicamente a las actividades a realizar.

6.-La Gran Logia de España se define como una institución no secreta y abierta a todos los ciudadanos y a la sociedad a la que sirve, con la única limitación de las Asambleas Masónicas o “Tenidas” a las que solo podrán asistir los Masones aceptados, salvo que se autorice la celebración de “Tenidas abiertas”. La Gran Logia de España pondrá a disposición de los Masones y de todas aquellas personas que acudan ella, sean o no Masones o pertenecientes a su obediencia, en petición de consulta o ayuda, los medios y programas de que disponga en cada momento, estableciendo también una estrecha colaboración con las Instituciones publicas de los diferentes ámbitos territoriales competentes.
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Gaspar Melchor de Jovellanos